Nuevas leyes sucesorias de Oregón para herencias con demandas por homicidio culposo o lesiones personales
Por Jonathan P. Bacsalmasi y Ryan W. Collier
Cuando alguien fallece, deben tramitarse determinadas reclamaciones legales. Estas reclamaciones pueden estar relacionadas con la muerte de la persona o con lesiones personales preexistentes. Se requiere un proceso de sucesión supervisado por un tribunal para designar legalmente a un representante que persiga estas reclamaciones en Oregón.
Antes del 1 de enero de 2020, la ley de Oregón no permitía ningún procedimiento independiente para designar a un representante, aparte del largo y complejo proceso de sucesión testamentaria. Ese proceso testamentario suponía una barrera financiera y legal para procesar esas reclamaciones.
Proyectos de ley 3008 de la Cámara de Oregón[1] y 3006[2] aprobadas por ambas cámaras de la legislatura de Oregón y entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. Estos proyectos de ley describen los nuevos requisitos para los patrimonios abiertos únicamente para resolver una demanda por homicidio culposo y el proceso de aprobación del tribunal testamentario para resolver una demanda por lesiones personales o homicidio culposo.
El proyecto de ley 3008 describe lo que el tribunal testamentario requiere para aprobar la liquidación de una demanda por lesiones personales o muerte por negligencia.[3] Una vez que se alcanza un acuerdo propuesto, el representante personal de una sucesión testamentaria debe solicitar al tribunal testamentario que apruebe el acuerdo propuesto.[4] La petición debe incluir una declaración del abogado testamentario que incluya los detalles del fallecimiento o lesión, la reclamación, el acuerdo propuesto y el importe de los honorarios del abogado y del representante personal.[5] El nuevo proyecto de ley también aclara que los ingresos de la demanda por lesiones personales o muerte por negligencia se incluyen en el cálculo de los honorarios del representante personal.[6]
Si el único activo de la sucesión es una demanda por daños personales pendiente de resolución, el tribunal testamentario aplazará los requisitos de fianza hasta que se apruebe la demanda.[7] El tribunal también aceptará informes anuales sobre el estado de la reclamación, en lugar de una contabilidad anual.[8]
Ese proyecto de ley también prevé un nuevo proceso sucesorio para las herencias abiertas con el único fin de presentar una demanda por homicidio culposo.[9] El proyecto de ley describe requisitos adicionales para la petición testamentaria inicial, incluida una declaración sobre el único propósito de la sucesión y que el peticionario no conoce ningún activo de la sucesión.[10] En la actualidad, muchos de los requisitos de la sucesión testamentaria no se exigen y sólo son necesarios si la sucesión testamentaria recibe fondos distintos de las indemnizaciones por homicidio culposo.[11] Los requisitos a los que se renuncia incluyen la notificación a las personas interesadas, la publicación de la notificación, la fianza y la presentación del inventario y la contabilidad final.[12]
Los beneficiarios de una demanda por homicidio culposo suelen ser diferentes de los beneficiarios nombrados en un testamento o por sucesión intestada. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la petición testamentaria con el único fin de presentar una demanda por homicidio culposo, el representante personal debe presentar ante el tribunal una prueba de notificación a los beneficiarios, al Departamento de Servicios Humanos (DHS) y a la Autoridad Sanitaria de Oregón (OHA).[13]
Si no se descubren bienes de la sucesión, el representante personal puede presentar una moción para cerrar la sucesión tras la resolución de la demanda por homicidio culposo y la distribución de los fondos recuperados.[14] Sin embargo, la sucesión no puede cerrarse hasta cuatro meses después de la entrega de la notificación a los beneficiarios, al DHS y a la OHA.[15] La moción debe declarar que no se han descubierto bienes de la herencia y que se ha resuelto la demanda por homicidio culposo, junto con la prueba de la distribución de esos fondos a los beneficiarios.[16] Cada beneficiario tendrá la oportunidad de revisar la moción de cierre de la sucesión y oponerse al cierre.[17] Si el tribunal concede la moción para cerrar la sucesión, el tribunal conserva la discreción de permitir una acción contra el representante personal durante un año después de que se cierre la sucesión para fines específicos.[18] Dichos fines son si la sentencia se debió a fraude o falsedad del representante personal, o por error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable del demandante.[19]
Una vez recuperados los ingresos por homicidio culposo, los fondos deben depositarse en la cuenta fiduciaria del abogado que represente al representante personal en la sucesión o en la demanda por homicidio culposo, o en otra cuenta previa aprobación judicial de la que sólo el tribunal pueda retirar fondos.[20]
El proyecto de ley 3006 de la Cámara de Representantes modifica muchos estatutos promulgados anteriormente para dar cuenta de las sucesiones testamentarias abiertas con el único fin de presentar una demanda por homicidio culposo. El proyecto de ley aclara que, aunque inicialmente se exime de muchos requisitos, éstos se hacen necesarios tan pronto como el patrimonio testamentario recibe activos, distintos de los ingresos por muerte por negligencia.[21] Si se descubren otros bienes sucesorios, el representante personal debe entonces responder a las reclamaciones de los acreedores y cumplir con otros requisitos a los que se renunció inicialmente, incluida la notificación a las personas interesadas, la presentación de la fianza y el inventario.[22]
HB 3008 también amplía el lugar bajo el código testamentario.[23] Actualmente, un caso de sucesión puede presentarse en el condado del domicilio del difunto, en el condado donde se encuentran los bienes o en el condado en el que falleció el difunto.[24] El estatuto añade ahora el condado en el que podría mantenerse una demanda por lesiones personales o muerte por negligencia.[25] Eso no sólo añadiría cualquier condado donde se haya producido la reclamación, sino también donde resida un demandado o donde una empresa lleve a cabo una actividad comercial regular y sostenida o tenga una oficina.[26]
Los proyectos de ley 3008 y 3006 también incluyen muchas otras revisiones y adiciones al código testamentario de Oregón no relacionadas con la resolución de una demanda por lesiones personales o muerte por negligencia. Por ejemplo, se exige una rendición de cuentas en un plazo de 30 días a partir de la dimisión o destitución de un representante personal.[27] Y se puede presentar una Declaración en Lugar de una contabilidad anual o una contabilidad debida tras la dimisión o el cese.[28] Los nuevos estatutos deben ser revisados cuidadosamente por los abogados de sucesiones y herencias en Oregón.
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[1] H.B. 3008, 80ª legislatura Or. Legis. Assemb., 2019 Reg. Sess. (Or. 2019).
[2] H.B. 3006, 80ª legislatura Or. Legis. Assemb., 2019 Reg. Sess. (Or. 2019).
[3] Id. a las 3.
[4] Id. en 1.
[5] Id. en 1-2.
[6] Id. a las 4.
[7] Id. a las 2.
[8] Id.
[9] Id.
[10] Id.
[11] Id. en 2-3.
[12] Id. a las 3.
[13] Id.
[14] Id. en 3-4.
[15] Id. a las 3.
[16] Id. en 3-4.
[17] Id. a las 4.
[18] Id.
[19] Id.
[20] Id.
[21] H.B. 3006 en 3-6.
[22] Id. en 5-6.
[23] H.B. 3008 en 5.
[24] Id.
[25] Id.
[26] Or. Rev. Stat. § 14.080 (2017).
[27] H.B. 3006 en 6.
[28] Id. de 6 a 8.